NO COMPREN DOCUMENTACION EN INTERNET
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NO SE DEJEN ROBAR.
PÓNGANSE EN CONTACTO CON UN ABOGADO DEL PAÍS A DONDE QUIERAN IR.
Las VISAS sólo se dan en las embajadas y consulados. Las que se venden en Internet son falsas o robadas y constituyen un delito para su poseedor.
La normativa dice:
1. Para una estancia que no exceda de tres meses se podrá autorizar la entrada en el territorio de las Partes
contratantes a los extranjeros que cumplan las siguientes condiciones:
a) Poseer un documento o documentos válidos que permitan el cruce de la frontera, determinados por el
Comité Ejecutivo.
b) Estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigido.
c) En su caso, presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista
y disponer de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el
regreso al país de procedencia o el tránsito hacia un tercer Estado en el que su admisión esté garantizada,o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios. (Tarjeta médica, justificar 50€ diarios por día de estancia, tener contratado hotel para esas fechas o carta de invitación)
d) No estar incluido en la lista de no admisibles.
2. No suponer un peligro para el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de una nación miembro de la UE.
3. Se negará la entrada en el territorio de las Partes contratantes al extranjero que no cumpla todas estas condiciones.
CIRCULACIÓN DE PERSONAS POR EL ESPACIO SCHENGEN
La entrada en vigor del Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen entraña la supresión
de los controles en las fronteras interiores y el traslado de éstos a las fronteras exteriores.
Toda persona que haya entrado regularmente por la frontera exterior de una de las
Partes Contratantes que aplican el Convenio tendrá derecho, en principio, a circular libremente
por el territorio de todas ellas durante un período que no supere los tres meses
por semestre.
Actualmente los países que aplican el Convenio Schengen son: Alemania, Austria, Bélgica,
República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia,
Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega,
Polonia, Portugal y Suecia.
DOCUMENTACIÓN
La documentación requerida para trasladarse entre los Estados que aplican el Convenio
Schengen es la que se detalla a continuación:
1.- ESPAÑOLES
Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
2.- NACIONALES DEL RESTO DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
O DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
3.- EXTRANJEROS RESIDENTES EN UN ESTADO QUE APLIQUE EL CONVENIO DE
SCHENGEN
Documento de viaje en vigor y autorización de residencia.
4.- EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN LOS ESTADOS QUE APLICAN EL CONVENIO
DE SCHENGEN
Documento de viaje en vigor, con el visado cuando éste sea exigido.
En estos casos, la circulación se podrá realizar del modo siguiente:
Los titulares del visado uniforme, válido para el territorio de todos los Estados mencionados,
podrán circular durante los días de estancia indicados en el mismo.
Los que no estén sujetos a la obligación de visado podrán circular durante tres meses
como máximo en un período de seis meses, a partir de la fecha de la primera entrada.
Extranjeros
Guía de Trámites 85
Los titulares de una autorización de residencia expedida por cualquiera de los Estados
citados podrán circular por un período máximo de tres meses.
Requisitos de declaración:
Los extranjeros mencionados en el apartado anterior, que entren regularmente en el
territorio de un Estado parte procedente de cualquiera de los restantes Estados están
obligados a declararlo a las autoridades competentes del Estado en que entren.
Esta declaración podrá efectuarse en el momento de la entrada o en el plazo de tres días
hábiles, a partir de la misma.
En España esta declaración se realizará en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de
Policía o en las Oficinas de Extranjeros en el plazo mencionado, si no se hubiese efectuado
en el momento de la entrada.
III.- ASILO Y REFUGIO
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Lugar de presentación
El extranjero que desee obtener el asilo en España, presentará su solicitud ante cualquiera
de las siguientes dependencias:
a) Oficina de Asilo y Refugio.
b) Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
c) Oficinas de Extranjeros.
d) Comisarías Provinciales de Policía o Comisarías de distrito que se señalen mediante
Orden del Ministerio del Interior.
e) Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.
Plazo de presentación
La solicitud de asilo en el interior del territorio español habrá de presentarse en el plazo
de un mes a contar desde la entrada del mismo, salvo en los supuestos en que el extranjero
disfrute de un período de estancia legal superior al citado, en cuyo caso podrá presentarse
antes de la expiración del mismo.
Cuando las circunstancias que justifiquen una solicitud de asilo se deban a una causa
sobrevenida en el país de origen se computará el plazo de un mes a partir del momento
en que hayan acontecido los hechos que justifiquen su temor de persecución.
Extranjeros
86 Guía de Trámites
Forma de presentación
Los extranjeros que pretendan solicitar asilo encontrándose ya en territorio español
deberán presentar su solicitud mediante una comparecencia personal ante la dependencia
que corresponda.
En el caso de imposibilidad física o legal del interesado, podrá presentar su solicitud a través
de representante acreditado por cualquier medio válido en derecho que deje constancia
fidedigna.
La solicitud se formalizará mediante la cumplimentación y firma del correspondiente formulario
por el solicitante, que deberá exponer de forma detallada los hechos, datos o
alegaciones en que fundamente su pretensión. Junto con su solicitud deberá aportar:
1. Fotocopia de su pasaporte o título de viaje, del que hará entrega si su solicitud es
admitida a trámite.
2. Cuantos documentos de identidad personal o de otra índole estime pertinentes en
apoyo de la misma.
Si el solicitante no aportase ningún tipo de documentación personal deberá justificar la
causa de dicha omisión.
Los solicitantes de asilo que se encuentren en territorio nacional tendrán derecho a intérprete
y asistencia letrada para la formalización de su solicitud y durante todo el procedimiento.
El solicitante designará, en su caso, las personas que dependen de él o formen su núcleo
familiar, indicando si solicita para ellas asilo por extensión. Cuando dichas personas se
encuentren en territorio español, deberán comparecer personalmente junto con el solicitante,
aportando su documentación personal si solicitan la extensión del asilo. Si no se solicita
la extensión familiar del asilo, se anotarán los nombres y datos documentales de las personas
que el solicitante declare como dependientes.
Obligaciones del solicitante
El solicitante de asilo deberá acreditar su identidad y proporcionar un relato verosímil de
la persecución sufrida, mediante la prueba pertinente o indicios suficientes de las circunstancias
que justificarían el otorgamiento de asilo.
También deberá indicar un domicilio e informar a la autoridad competente, a la mayor
brevedad, sobre cualquier cambio que en el mismo se produzca, así como el de quienes,
en su caso, formen el núcleo familiar.
Extranjeros
Guía de Trámites 87
Documentación provisional
Al solicitante de asilo se le proveerá de un comprobante de su solicitud sellado que se
unirá a su pasaporte y le habilitará para permanecer en España por un período máximo
de sesenta días.
Notificará a la dependencia que corresponda cualquier cambio de domicilio.
Admitida a trámite la solicitud de asilo, la autorización de permanencia se acreditará
mediante la expedición al interesado de un documento de solicitante de asilo que le habilitará
para permanecer en el territorio español durante la tramitación del expediente.
En el momento de la entrega del citado documento, el interesado depositará, de no
haberlo hecho anteriormente, sus documentos personales y de viaje, los cuales se mantendrán
en depósito en el supuesto de resolución favorable a la solicitud de asilo.
Durante la tramitación del expediente, el solicitante deberá notificar a la Oficina de Asilo
y Refugio de forma inmediata y a través de la dependencia que corresponda, en función
de su lugar de residencia, cualquier cambio de domicilio.El cid campeador 14 mars 2009, 06:24 - Signaler un abus
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