CONSULTA

  • Mi abuelo nació en España en 1876, llegó a la Argentina a principios de Siglo y se nacionalizó Argentino en 1937 (aprox.). Alguno de sus Hijos, al sancionarse la ley 36/02 de modificación del Código Civil español, obtuvo la nacionalidad española por filiación, y a su vez los hijos de estos últimos, nietos de mi abuelo, también obtuvieron la nacionalidad.

    EN mi caso particular mi padre falleció en 1988, es decir, antes de la aparición de la ley 36/02. Tengo opiniones encontradas. Algunos me aseguran q aunque mi padre falleció antes de tener la posibilidad de adoptar la nacionalidad española en función de la ley 36/02 yo podría tramitar esa nacionalidad, inscribir la defunción, y luego en consecuencia también conseguir la nacionalidad española.

    Otros entienden que, no puedo ahora tramitar ahora la nacionalidad española por filiación de la modificación del Código Civil Español del año 2002, e inscribir luego la defunción de mi padre para obtener mi nacionalidad española, pues mi padre había fallecido antes de la citada modificación legal.

    rubenfernandez2009@yahoo.com.ar 12 fév 2009, 02:15 - Signaler un abus
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