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Para traer a una persona a trabajar a España legalmente no basta con enviarle un contrato de trabajo por correo, ya que previamente ese contrato tiene que haber sido aprobado por el Ministerio de trabajo en España, en un trámite que lleva su tiempo.
Básicamente el conseguir una oferta de trabajo verídica en España se rige en la siguiente premisa:
“Una persona residente que conozca a la persona que quiere venir a trabajar a España, debe de ofrecer los servicios del interesado a un empresario amigo que cumpla con los requisitos de Ley para realizar el trámite y que realmente acceda a hacer este favor”
• Por qué una persona que conozca al interesado? Mejor si es familiar. Para que pueda dar fe de esta persona que se encuentra en el extranjero; nadie ofrece los servicios de alguien que no conoce
• Por qué a un empresario amigo? Para que se goce de aval y confianza ante él cuando ofrezca los servicios de un tercero
• Por qué que cumpla con los requisitos? Porque las mafias fundan empresas fantasmas con propósitos de vender ofertas de trabajo, por lo que ahora son más estrictos en investigar el funcionamiento comercial y movimiento económico de las empresas
• Por qué realmente que acceda a hacer un favor? Porque de existir la real urgencia de cubrir un puesto vacante de trabajo, es lógico pensar que dicho puesto puede cubrirse antes con un trabajador residente en España, a tener que esperar lo meses que demora todo el proceso hasta que una persona pueda venir desde otro país.
Otro camino es la ilegalidad de “comprar” esta oferta de trabajo, con los riesgos de engaño, estafa o la negativa de una resolución favorable por parte de la Subdelegación de Gobierno.
En resumen, la persona ha de estar en su país y no tener prohibición de entrada.
1- El trabajador desde su país ha de enviar copia del pasaporte (copia de todas las hojas) al empleador español, con esa copia del pasaporte y una oferta de empleo (la debe realizar una empresa española, o un empleador particular si quiere contratarlo como empleado doméstico. En ambos casos se ha de justificar que el que contrata tiene suficientes medios económicos para pagar el sueldo del trabajador en 1 año) el empleador ha de pedir cita en la Subdelegación de Gobierno de la provincia en España, en ciudades grandes y saturadas de inmigrantes tardan en dar la cita para presentar la documentación varios meses, pues toda administración pública se ha visto colapsada de solicitud de trámites por parte de los inmigrantes. En provincias con menos densidad de inmigrantes incluso se va cualquier mañana y se saca un ticket de atención para ese mismo día, lo que reduce el trámite a los tres meses que tarda la Subdelegación de Gobierno en pronunciarse de forma Favorable o No favorable.
2.- Cuando el empleador va a la cita presenta la documentación. Una vez presentada la solicitud al cabo de los tres meses le contesta la Subdelegación de Gobierno diciendo si aprueba o no el contrato y el permiso de trabajo.
3.- En caso de que el Ministerio de trabajo (que es la Subdelegación de Gobierno) apruebe la solicitud, le llegará una resolución al domicilio del empleador español. Esta resolución se debe enviar al trabajador en su país. A partir de ahí con esa resolución él puede dirigirse al consulado de España en Perú, para que le den el visado para salir y trabajar en España, presentando la correspondiente documentación que le exijan en dicho consulado.
4. Todo este proceso, suele tardar de 8-15 meses para ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia, Murcia, Sevilla, dependiendo de la provincia de España que se haga la solicitud (desde que solicitas el permiso de residencia y trabajo inicial en España, hasta que el trabajador tiene en sus manos la resolución que se lo concede).
5.- Actualmente está tardando más de 10 meses, entre que pides cita y te llega la resolución.
6.- Posteriormente, tardan otros 1-2 meses, desde que la persona pide cita en el Consulado de España de su país, para aportar la resolución que le concede el permiso de trabajo y residencia y demás documentos que pide el consulado y le estampan, en el pasaporte, el correspondiente visado para venir a trabajar y residir en España.
Nota: Hay nacionalidades como los peruanos, uruguayos y chilenos que no están sujetos a la situación nacional del empleo, si al catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Pueden emplearlos en los sectores que quieran. Por tener suscrito un Convenio internacional con España, que les permite (una vez obtenido el correspondiente permiso para residir y trabajar) ejercer los trabajos y profesiones, en condiciones de igualdad con los españoles. Además todo contrato ha de ser para el sector obrero, ya que para cubrir un puesto profesional, técnico o que requiera cierta formación certificada, solicitan que el título extranjero que la acredita este homologada previamente en España, un proceso que tarda entre 6 y 24 meses desde su solicitud ante el Ministerio de Educación y Ciencia, dependiendo del grado académico que tenga.
Anonymous 08 ene 2007, 02:03 - Denunciar
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