salamo alekom tema Trabajadores asalariados (por cuenta ajena)

  • Si tiene intención de trabajar en Bélgica como asalariado, deberá estar en posesión, en principio, de un permiso de trabajo.



    Su futuro empresario presentará la solicitud del mismo en una de las administraciones regionales de empleo (pulse sobre la región donde esté situado su patrono): Flandes, Bruselas, Valonia.



    En la mayoría de los casos, es necesario disponer del permiso de trabajo antes de poder trasladarse a Bélgica para trabajar. Los nacionales de la Unión Europea, Islandia, Mónaco, Noruega, Liechtenstein y Suiza están exentos del permiso de trabajo.



    Cuando obtenga el permiso de trabajo de su patrono, deberá presentar los siguientes documentos:



    Pasaporte válido al menos por 12 meses
    Dos formularios de solicitud de visado rellenados y firmados: francés (Pdf o Word), neerlandés (Pdf o Word), español (Pdf o Word), inglés (Pdf o Word)
    Dos fotografías recientes (Formato 45 x 35mm)
    90 € en metálico o mediante pago por tarjeta de crédito (Servired, Visa, Visa Electron, Eurocard, Mastercard, Maestro) o por giro postal (pago de la tasa consular para esta solicitud)
    Permiso de residencia español en período de validez
    Se ruega la presentación del original y 2 copias de los siguientes documentos:



    Permiso de trabajo
    Un certificado de antecedentes penales que cubra los últimos cinco años
    1. Este documento tiene que llevar la Apostilla de La Haya del Ministerio de Justicia (para Madrid: Calle San Bernardo, 45 – entrada por Calle Manzana, 2 - 28014 Madrid).

    2. Si el documento no estuviera redactado en francés, neerlandés o alemán, necesitará una traducción jurada del mismo.

    Se ruega comprobar que la firma del/de la traductor/a ha sido depositada ante notario, ya que éste último tendrá obligatoriamente que legalizar esa firma.

    3. El Colegio de Notarios pondrá luego la Apostilla de La Haya en esta traducción. Para conocer el Colegio de Notarios al que pertenece el notario escogido, consulte la página Internet siguiente: www.notariado.org/colegios/.



    Un certificado médico extendido por el médico reconocido por la Embajada: Dr. R. De Juanes y Pardo, Calle Ramón de la Cruz 115, 28006 Madrid. Tel: 914 010 698, [email removed] o por el Consulado competente.
    Los originales le serán devueltos en el momento de la expedición del visado ya que deberá presentarlos en el momento de su inscripción en el ayuntamiento en Bélgica.



    ¡Atención!



    Puede ocurrir que la solicitud de visado debe ser enviada a la Oficina de Extranjería en Bruselas para la toma de decisión. En este caso la contestación podría demorarse varias semanas.



    Tras la expedición del visado, el interesado deberá registrarse en Bélgica en su ayuntamiento dentro de los ocho días siguientes a su llegada. El ayuntamiento le expedirá una autorización de residencia provisional ("ASP"blunk.



    Los nacionales de la Unión Europea, Islandia, Mónaco, Noruega, Liechtenstein y Suiza están exentos de la solicitud de una autorización de residencia provisional ("ASP"blunk.



    B.



    Nota relativa a los nacionales de los nuevos Estados miembros de la Unión europea (excluyendo Chipre y Malta).



    Normas relativas a la situación de los trabajadores asalariados de Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, República Checa, Polonia, Eslovaquia, Eslovenia Bugaria(*) y Rumanía(*). Los nacionales de estos países, que quieran ejercer una actividad como trabajador asalariado en Bélgica, no están obligados a solicitar con antelación a su entrada en Bélgica un visado o un “ASP” (autorización de residencia provisional), pero si permanecen sometidos a la obligación de disponer de un permiso de trabajo durante el período transitorio del 01.05.2004 al 30.04.2009.

    (*) Para Bulgaria y Rumanía el período transitorio durará más: la fecha está por determinar.




    Estas personas no están obligadas a solicitar, antes de su entrada en Bélgica, un visado o una autorización de residencia provisional.



    ¡Atención!



    El interesado obtiene un permiso de trabajo durante su estancia autorizada en Bélgica (máximo 3 meses). En este caso puede solicitar directamente su permiso de residencia en el ayuntamiento belga donde reside.



    El interesado reside en el extranjero y obtiene el permiso de trabajo. En este caso tiene dos opciones:



    · Ir a Bélgica sin visado (ASP) y dirigirse al ayuntamiento de su futura residencia para solicitar el permiso de residencia o

    · Solicitar un visado (ASP) en la representación diplomática o consular de su residencia en el extranjero y posteriormente en Bélgica, inscribirse en el ayuntamiento de su futura residencia, presentando su pasaporte nacional con el “ASP”
    para mas enformacion vesite: http://www.diplomatie.be/madrid/default.asp?id=28&ACT=5&content=58&mnu=28#trabaj

    abdellatif 04 Feb 2009, 02:50 - Report
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Permiso Residencia y Trabajo

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